En General, Notas de Prensa

Documento completo para descargar: 2020-04-01-decreto-barbastro-monzon-semana-santa

Ante la pandemia que estamos viviendo, y las consiguientes medidas de confinamiento y distanciamiento social que ha sido promulgadas, la Congregación para el Culto Divino emitió un Decreto el pasado 19 de marzo (2020-03-19-decreto-i-vaticano), coincidiendo con la fiesta de San José, y un segundo, el 25 de marzo, sobre la celebración de la próxima Semana Santa y Pascua (2020-03-25-decreto-ii-vaticano). Con el fin de aplicar dichos Decretos a nuestra Diócesis, y teniendo en cuenta las recomendaciones de la Conferencia Episcopal Española (2020-03-21-cee-sobre-misa-crismal), de fecha 21 de marzo del presente año, establezco lo siguiente:

1. Que la Misa Crismal se mantenga en la misma fecha, que es tradicional, a saber: el Martes Santo, día 7 de abril, a las 17 horas, en la Residencia Sacerdotal de Barbastro. Esta celebración se realizará a puerta cerrada y el Obispo estará acompañado por los residentes de la comunidad, en representación del Presbiterio diocesano. La renovación de las promesas sacerdotales se hará en la celebración jubilar de las Bodas de Oro y Plata sacerdotales. Y la distribución de los Sagrados Óleos, en la fecha que se anunciará oportunamente, cuando la situación sanitaria se haya normalizado. Mientras tanto, seguirán utilizándose los Óleos consagrados en la Misa Crismal del año pasado.

2. Que las celebraciones del Triduo Pascual: Jueves Santo, Viernes Santo y Vigilia Pascual, se atengan a lo dispuesto por la Congregación para el Culto Divino, a saber:

a) El Jueves Santo, el Obispo en la Residencia Sacerdotal y los sacerdotes adscritos a las parroquias en sus respectivos templos podrán celebrar la Misa en la Cena del Señor, a puerta cerrada y siguiendo las prescripciones sanitarias vigentes. Se omitirá el lavatorio de los pies, que es facultativo, y al final de la Misa, el Santísimo Sacramento se reservará sin procesión en el Sagrario. Se concede excepcionalmente a todos los sacerdotes la facultad de celebrar en este día la Misa en un lugar digno de sus domicilios, naturalmente, sin pueblo. Los sacerdotes que no celebren la Misa en la Cena del Señor rezarán las Vísperas correspondientes a este día (cf. Liturgia Horarum).

b) El Viernes Santo, el Obispo en la Residencia Sacerdotal y los sacerdotes adscritos a las parroquias en sus respectivos templos podrán celebrar la Pasión del Señor conforme a la liturgia del día, a puerta cerrada y siguiendo las prescripciones sanitarias vigentes. Para la oración universal establezco que se rece una intención especial por los enfermos, los difuntos y las personas que han sufrido la pérdida del algún ser querido a causa de esta pandemia, y por todos aquellos que llevan a cabo sus labores de atención y ayuda, profesional o voluntaria, a quienes están más afectados por esta situación, por las circunstancias o por sus limitaciones particulares. (cf. Missale Romanum, p. 314, n.13).

c) La Vigilia Pascual se celebrará únicamente en la Residencia Sacerdotal de Barbastro, así como en los templos parroquiales donde sea posible, a puerta cerrada y siguiendo las prescripciones sanitarias vigentes. Se omitirá el “lucernario” con el que habitualmente comienza la Vigilia, se encenderá el Cirio Pascual y, omitida la procesión, se proclamará el Pregón Pascual o “Exsultet”. Se continuará con la “liturgia de la Palabra”. En la “liturgia bautismal” sólo se renovarán las promesas bautismales (cf. Missale Romanum, p. 371, n. 55). Finalmente, se celebrará la “liturgia eucarística”.

d) Respecto al Domingo de Ramos y Domingo de Pascua, se seguirá la pauta que se ha venido aplicando para las celebraciones dominicales desde que comenzó la pandemia.

3. Teniendo en cuenta el mencionado Decreto de la Congregación para el Culto Divino y oído el parecer de la Delegación Diocesana para las Cofradías y Hermandades, dispongo que este año no tengan lugar las habituales expresiones de piedad popular y procesiones ni se trasladen para otra fecha, por considerar que es la opción más coherente con la tradición diocesana.

4. En cuanto a los Monasterios y Comunidades Religiosas, establezco que aquellas comunidades que puedan contar con su capellán, guardando todas las indicaciones señaladas por las autoridades sanitarias, celebren, a puerta cerrada, los oficios litúrgicos del Triduo Sacro conforme a lo dicho anteriormente. Aquellos Monasterios o Comunidades Religiosas que no puedan ser atendidas por su capellán sustituirán los oficios litúrgicos del Jueves y Viernes Santo por el oficio de Vísperas de dichos días, y la Vigilia Pascual, por el oficio de lecturas del Domingo de Pascua de la Resurrección del Señor.

5. Por último, pido a los párrocos y demás sacerdotes que animen a los fieles a participar, particularmente estos días, en los oficios litúrgicos de la Semana Santa a través de las retransmisiones de la televisión y demás medios de comunicación. Dentro de las limitaciones que supone la imposibilidad de participar físicamente en la celebración, ofrecen un instrumento precioso para orar y vivir espiritualmente los misterios de la muerte y resurrección del Señor, que nos dieron nueva vida.

Barbastro, a 1 de abril de 2020

Ángel Javier Pérez Pueyo
Obispo de Barbastro-Monzón

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