El Código de Derecho Canónico establece, en el canon 501, la naturaleza y funciones del Colegio de Consultores: «Entre los miembros del Consejo Presbiteral, el Obispo nombra libremente algunos sacerdotes, en número no inferior a seis ni superior a doce, que constituyan durante cinco años el Colegio de Consultores, al que competen las funciones determinadas por el derecho.»
Entre las principales funciones del Colegio de Consultores cabe reseñar: gobernar la diócesis en sede vacante y designar al Administrador diocesano, a no ser que la Santa Sede hubiera establecido otra cosa a tenor del c. 419; ver las letras apostólicas en la toma de posesión del nuevo Obispo (c. 382, 3); dar su consentimiento para la excardinación o incardinación en sede vacante a tenor del c. 272, y para dar dimisorias para la ordenación en sede vacante a tenor del c. 1081, 2; ser oído en el nombramiento del Ecónomo diocesano (c. 494), y en los actos de administración extraordinaria y en los de mayor importancia (c. 1277).
|
Está constituido por los siguientes miembros:
Pedro Escartín Celaya, Vicario General
José Mora Pellicer, Vicario Judicial y Presidente del Cabildo Catedral
Francisco Campo Mur, Canciller-Secretario General
y Secretario del Colegio de Consultores.
José Mairal Villellas, miembro del Consejo Presbiteral por el Arciprestazgo de Ribagorza
Adolfo Perna Espuña, miembro del Consejo Presbiteral por el Arciprestazgo del Somontano
Antonio Vera Palomo, miembro del Consejo Presbiteral por el Arciprestazgo del Bajo Cinca
|