En Notas de Prensa

Monseñor Ángel Pérez Pueyo, obispo de Barbastro-Monzón, oída la Comisión Permanente del Consejo Pastoral Diocesano, después de finalizar el “estado de alarma” decretado por el Gobierno de España, el día 21 de junio de 2020; teniendo en cuenta las medidas del Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón, Orden SAN/474/2020, del 19 de junio, por la que se adoptan medidas de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón, DISPONE las siguientes medidas relativas al culto católico y a algunas actividades pastorales, a la vez que exhorta a su cumplimiento.

  1. Cese de la dispensa general del precepto dominical. Se levanta en los arciprestazgos de nuestra Diócesis que se encuentran en fase de Nueva Normalidad (Sobrarbe-Ribagorza y Somontano) la dispensa general del precepto dominical, concedida el 14 de marzo de 2020, al declararse el “estado de alarma”. Por tanto, se restablece la norma general de la Iglesia, conforme al Código de Derecho Canónico, can. 1247. Se exhorta a los fieles de dichos territorios a la participación en la Santa Misa los domingos y días festivos.

No obstante, las personas mayores en situación de riesgo por enfermedad u otros motivos graves están dispensadas de dicho precepto dominical, conforme al Derecho General de la Iglesia, can. 87. Se recomienda que estas personas participen en las Misas retransmitidas a través de los medios de comunicación (RTVE; TRECE TV; COPE, Radio María y las redes sociales), viviendo la comunión espiritual.

Para los fieles de los arciprestazgos de Bajo Cinca y Cinca Medio-La Litera, sigue vigente la dispensa general del precepto dominical.

  1. Uso obligatorio de mascarillas, siempre que no resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1, 5 metros.
  1. Régimen de aforo. Durante la vigencia de esta Orden del Gobierno de Aragón, “el aforo de establecimientos y actividades queda fijado en el setenta y cinco por ciento del aplicable conforme a su normativa reguladora […]”, como máximo en los territorios en fase de Nueva Normalidad (Sobrarbe-Ribagorza y Somontano), y cincuenta por ciento, en territorios en fase II (Bajo Cinca, Cinca Medio-La Litera).
  1. Medidas adicionales de higiene y prevención en la celebración de actos de culto religioso. Conforme al Anexo II, apartado 7 de la citada Orden del Gobierno de Aragón, deberán observarse las siguientes medidas:
  • 1ª. Uso de mascarilla en la entrada y salida del recinto y en los desplazamientos en el interior entre espacios comunes.
  • 2ª. Deberán realizarse tareas de desinfección de los espacios utilizados o que se vayan a utilizar, y de manera regular se reiterará la desinfección de los objetos que se tocan con mayor frecuencia.
  • 3ª. Se organizarán las entradas y salidas para evitar aglomeraciones de personas en los accesos e inmediaciones de los lugares de culto.
  • 4ª. Se pondrán a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad viricida debidamente autorizados y registrados en lugares accesibles y visibles, y, en todo caso, en la entrada del lugar de culto, que deberán estar siempre en condiciones de uso.
  • 5ª. Las pilas de agua bendita deben estar vacías.
  • 6ª. Se facilitará en el interior de los lugares de culto la distribución de los asistentes señalizando, si fuese necesario, los asientos o zonas utilizables en función del aforo permitido.
  • 7ª. Durante el desarrollo de las reuniones o celebraciones se evitará el contacto personal, tocar o besar objetos e imágenes de devoción u otros objetos que habitualmente se manejen.
  • 8ª. No estará permitida la actuación de coros durante las celebraciones. 
  1. Velatorios y entierros. 
  • Los velatorios podrán realizarse con un límite máximo, en cada momento, de veinticinco personas en espacios al aire libre o quince personas en espacios cerrados, sean o no convivientes, en los territorios en fase II. Y con un límite máximo, en cada momento, de cincuenta personas en espacios al aire libre o veinticinco personas en espacios cerrados, sean o no convivientes, en los territorios en fase de Nueva Normalidad.
  • La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para la cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de veinticinco personas, entre familiares y allegados, además del ministro de culto, para los territorios en fase II. Y de cincuenta personas, para los territorios en fase de Nueva Normalidad.
  1. Ceremonias nupciales.

Las ceremonias nupciales podrán realizarse, siempre que no se supere el cincuenta por ciento de su aforo, y en todo caso un máximo de cincuenta personas, para los territorios en fase II. Y setenta y cinco por ciento de su aforo, y setenta y cinco personas, para los territorios en fase de Nueva Normalidad. 

  1. Romerías y actos populares

Quedan suspendidas las romerías y actos populares mientras dure la “Nueva normalidad”.

 

 Estas medidas entrarán en vigor a partir del 4 de julio de 2020.

Dado en Barbastro, a 4 de julio de 2020

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